El 4 de de agosto de 2021 se reforma la Ley del Notariado en la Ciudad de México; en ella, se establece que la actuación digital notarial iniciará el 4 de agosto de 2023. Previo al detalle iniciaré brevemente respondiendo algunas interrogantes.
¿Cuál es el quehacer de un notario?
Es un profesional en Derecho, investido de fe pública por el Estado, brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones.
El notario mediante un instrumento público ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el interpretar, redactar y dar forma legal a documentos como una escritura pública, da fe a un acto jurídico como por ejemplo un contrato; o certifica un hecho jurídico, como una notificación o una fe de hechos, él conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve.
¿Qué es un protocolo notarial?
Con base en el artículo 76 BIS de la Ley del Notariado para Ciudad de México y que a su letra dice:
“El protocolo en sentido estricto es el conjunto de instrumentos públicos asentados en el protocolo ordinario o alojados en el protocolo digital, los cuales son fuente original o matriz, en los que se hace constar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados bajo la fe Notarial”.
Se integra por los siguientes elementos ordenados cronológicamente:
I. Escrituras y actas autorizadas por el Notario, así como aquellas que no pasaron; y
II. Los apéndices conforme a una periodicidad, procedimiento y formalidades regulados en esta Ley.
Estos instrumentos son conservados por el Notario, por su suplente, asociado o quien le sustituya durante el plazo establecido por esta Ley, atendiendo a los principios de conservación y matricidad en términos de la misma.
Son afectos exclusivamente al fin encomendado como Bienes del Dominio Público de la Ciudad de México, para posteriormente destinarse permanentemente al servicio y matricidad Notarial del documento en el Archivo a partir de la entrega o puesta a disposición de los mismos a dicha oficina, observando para su redacción y conformación de actos y hechos las formalidades y solemnidades previstas por esta Ley, todo lo que constituye materia de garantía institucional de origen constitucional regulada por esta Ley.
Comprendiendo mejor estos conceptos; la reforma en el contexto de la actuación digital notarial involucra el uso de la firma electrónica avanzada conocida como FIEL, FEA o e.Firma así como la implementación de datos biométricos de las personas que realicen actos jurídicos.
La firma electrónica es equivalente a la firma autógrafa, mientras que los datos biométricos son para garantizar que la identidad de alguna de las partes no haya sido usurpada.
Actualmente muchas notarias en operaciones de compraventa y en su mayoría cuando interviene un crédito hipotecario ya están solicitando a las partes se presenten en la notaria previo a la firma de una escritura para validar la identidad y tomar sus biométricos y será hasta agosto de 2023 cuando implementen la firma electrónica aunque no me sorprendería que algunas notarias lo comiencen a hacer.
En estas visitas previas el notario también verificará que los firmantes tienen la capacidad para llevar acabo los actos jurídicos; capacidad no solo legal, en las generalidades, que estén en pleno uso de sus facultades.
Por otro lado y dado que el sistema informático es cerrado donde solo los notarios tienen acceso, garantiza la seguridad en el manejo de la información dando certeza de su resguardo y uso.
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Javier Eduardo Martínez Paczka
Gracias por compartir el nuevo protocolo notarial de la cdmx. Sigan compartiendo articulos acerca de temas legales en Mexico.
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